Resumen: La expresión de una causa inadecuada en el contrato temporal no implica que se considere celebrado en fraude de ley, pudiendo acreditarse la temporalidad del mismo aunque sea por una causa diferente a la recogida en el contrato. La falta de concreción no impide que se analice la efectiva realidad de la causa, al admitirse prueba en contrario que demuestre que el contrato obedecía a la concurrencia de la misma, pese a su defectuosa plasmación formal. Cuando el contrato temporal se pacta por la Administración pública para que el contratado sirva una plaza concreta y específica que está sin titular, hasta que tal titular sea nombrado conforme a la ley, nos encontramos ante la figura del contrato de interinidad por vacante; en cambio cuando los supuestos sin cubrir son numerosos, se produce con carácter general la situación de acumulación de tareas que permite la contratación eventual.
Resumen: No se han infringido los deberes de información y documentación pues el mismo implica una obligación que tiene por finalidad explicar las causas y la adecuación a las mismas de las medidas propuestas por la empresa en aras a que el periodo de consultas concluya con acuerdo, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento, por lo tanto, carece de relevancia alguna que informe técnico y memoria sean un mismo documento, máxime cuando el mismo no ha sido elaborado por la empresa sino por una empresa independiente y de reconocida competencia a la hora de confeccionar este tipo de documentos. Concurren las causas expresadas por la empresa en su comunicación inicial ya que por un lado el acuerdo con el que finalizó el presente procedimiento fue suscrito por secciones sindicales que representaban el 55, 26 por ciento la representación, y el mismo se encuentra respaldado por las cuentas anuales aportadas- en lo que se refiere a la causa económica-, así como por el informe técnico que ha sido ratificado en el acto del juicio en el que se evidencia la situación de pérdidas constantes de la compañía desde el año 2016, pasando de registrar un resultado neto positivo por importe de 1,6 millones de euros en el ejercicio 2015 a pérdidas por importe de 2,9 millones de euros en el ejercicio 2019, esto es, una caída del 282,6%, siendo el coste de personal el que más ha influenciado en tal resultado.